En el año 2019 se expidió la Ley 1968, por la cual se prohíbe, a partir del 1 de enero 2021, la explotación, producción, comercialización, importación y exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, con el fin de garantizar la protección de la salud de los colombianos.
Las principales obligaciones establecidas en la ley son las siguientes:
En el año 2021 se expidió el Decreto 402 por parte de los Ministerios de Hacienda, Comercio Industria y Turismo y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el cual se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de importación y exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional conforme a lo establecido en la Ley 1968 de 2019, aplicables a cuatro (4) partidas y quince (15) subpartidas arancelarias.
En el año 2024 se expidió por parte del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, la Resolución 063, por la cual se adoptan los métodos de muestreo y ensayo para determinar las características de peligrosidad en los residuos y se establecen otras disposiciones y se deroga la Res. 062 de 2007.
En la misma, se incluyó como criterio para la clasificación de un residuo como peligroso por su toxicidad, el siguiente parámetro, el cual aplica para asbesto:
El Ministerio de Salud y Protección Social estableció los lineamientos de la Ruta Integral de Atención – RÍAS para personas expuestas al asbesto, con la que se busca garantizar la gestión oportuna de los riesgos en salud de las personas, las familias y las comunidades relacionadas con la exposición al asbesto, así como las acciones que permitan la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento para las personas con presencia de enfermedades causadas por el mineral. Estos lineamientos están dirigidos a todos los actores gubernamentales y privados que conforman el sistema de salud en el país.
Ten en cuenta que las materias primas o mercancías que se identifiquen bajo las subpartidas arancelarias que se presentan en la siguiente tabla, se encuentran prohibidas tanto para su importación como para su exportación en el territorio nacional.
Nota: Esta información se presenta de manera indicativa; se resalta que ninguna mercancía o materia prima que pueda contener asbesto puede ser importada o exportada al territorio nacional
Ten en cuenta que las materias primas o mercancías que se identifiquen bajo los siguientes códigos CPC que se presentan en la siguiente tabla, se encuentran prohibidas para su explotación, producción, comercialización o distribución.
Nota: Esta información se presenta de manera indicativa; se resalta que ninguna mercancía o materia prima que pueda contener asbesto puede ser importada o exportada al territorio nacional