Acciones y resultados

Imagen de Instituto Nacional de Cancerología

Las principales acciones y resultados obtenidos en el marco de lo establecido en la Ley 1968 de 2019 se detallan a continuación:

En la única mina de explotación de asbesto a nivel nacional, ubicada en el municipio de Campamento Antioquia, la actividad de explotación de este mineral fue suspendida dentro del plazo establecido en el artículo 4° de la Ley 1968 de 2019, es decir, a primero (01) de enero 2021.

A partir de abril de 2024, se cuenta con la totalidad de los miembros de la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto establecidos por ley, quienes están sesionando en pleno con el fin de dar cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 6° de la ley 1968 de 2019.

El día 9 de julio de 2024, se aprobó el documento CONPES 4133 relacionado con los “Lineamientos para la elaboración de la política nacional de sustitución de asbesto instalado”, por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social – Departamento Nacional de Planeación- DNP. Este documento materializará acciones de carácter intersectorial orientados al proceso de sustitución de asbesto instalado en el país, lo cual estará armonizado con los diferentes instrumentos de gestión establecidos en la Ley 1968 de 2019, como son la Ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto, el Programa Nacional de Eliminación de Enfermedades Relacionadas con el Asbesto (PNEERA) y el Plan de adaptación laboral y reconversión productiva, entre otros, garantizando así, la protección a la salud y al ambiente en el territorio nacional.