ASBESTO
Normatividad
En el año 2019 se expidió la Ley 1968, por la cual se prohíbe, a partir del 1 de enero 2021, la explotación, producción, comercialización, importación y exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, con el fin de garantizar la protección de la salud de los colombianos.
Las principales obligaciones establecidas en la ley son las siguientes:
- Formular una política pública de sustitución de asbesto instalado a cargo del Gobierno Nacional representado por los Ministerios de Trabajo, Salud y de Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Art. 3°).
- Adelantar un Plan de adaptación laboral y reconversión productiva, liderado por el Ministerio de Trabajo en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Comercio Industria y Turismo, Educación, Salud y Protección Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. (Art. 5°).
- Crear la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, conformada por delegados de los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio Industria y Turismo, Minas y Energía, Trabajo, Ciencia Tecnología e Innovación y Ambiente, además de un veedor ciudadano y un representante de la academia. (Art. 6°).
- Expedir el Programa Nacional de Eliminación de Enfermedades Relacionadas con el Asbesto (PNEERA), liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades de gobierno que hacen parte de la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto. (Numeral 3 del art. 6°).
- Desarrollar un protocolo para la medición de asbesto en aire ambiente a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Art. 7°).
- Realizar un estudio y seguimiento de calidad de aire, actividad a cargo de la autoridad ambiental competente. (Parágrafo 2 del art. 7°).
- Realizar el monitoreo e investigaciones científicas relacionadas con el objeto de la ley a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social a través del Instituto Nacional de Salud – INS y el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación. (Art. 9°).
- Desarrollar campañas de divulgación y promoción sobre el manejo adecuado del asbesto instalado y su tratamiento como desecho peligroso a cargo del Ministerio de Salud, Trabajo y Ambiente. (Parágrafo del art. 11°).
- Crear la Ruta integral para la atención de personas expuestas al asbesto, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social cuya implementación estará apoyada por las Aseguradoras de Riesgos Laborales – ARL y las entidades promotoras de salud – EPS. (Art. 12°).
En el año 2021 se expidió el Decreto 402 por parte de los Ministerios de Hacienda, Comercio Industria y Turismo y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el cual se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de importación y exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional conforme a lo establecido en la Ley 1968 de 2019, aplicables a cuatro (4) partidas y quince (15) subpartidas arancelarias.
En el año 2024 se expidió por parte del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, la Resolución 063, por la cual se adoptan los métodos de muestreo y ensayo para determinar las características de peligrosidad en los residuos y se establecen otras disposiciones y se deroga la Res. 062 de 2007.
En la misma, se incluyó como criterio para la clasificación de un residuo como peligroso por su toxicidad, el siguiente parámetro, el cual aplica para asbesto:
- 29°, literal f) Carcinogenicidad, mutagenecidad y teratogenecidad; La(s) sustancia(s) se encuentra(n) en la categoría 1, de la IARC y tiene(n) una concentración individual de ≥ 0,1% para sustancias mutagénicas y cancerígenas o ≥ 0,3% para sustancias teratogénicas
El Ministerio de Salud y Protección Social estableció los lineamientos de la Ruta Integral de Atención – RÍAS para personas expuestas al asbesto, con la que se busca garantizar la gestión oportuna de los riesgos en salud de las personas, las familias y las comunidades relacionadas con la exposición al asbesto, así como las acciones que permitan la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento para las personas con presencia de enfermedades causadas por el mineral. Estos lineamientos están dirigidos a todos los actores gubernamentales y privados que conforman el sistema de salud en el país.
