REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES (RETC)
El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), que consiste en un catálogo o base de datos accesible al público de las emisiones y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos a la salud o al ambiente, provenientes de diversas fuentes. El RETC, incluye información sobre las emisiones y transferencias al aire, al agua y al suelo, así como sobre los residuos transportados a los sitios de aprovechamiento, tratamiento y disposición final.
El RETC forma parte integral del Registro Único Ambiental – RUA e incluye información suministrada por los establecimientos obligados al diligenciamiento y actualización de dicho registro (artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023 expedida por el Minambiente). La información del RUA, se organiza y procesa automáticamente por la herramienta informática para generar el RETC, por tanto, los establecimientos no tendrán que reportar la información del RETC en un registro adicional.
¿Cuál es la normatividad que regula el RETC?
Resolución 0839 de 2023 expedida por el Minambiente
¿Quién debe reportar la información en el RETC?
Las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos.
La unidad de análisis para la inscripción y reporte corresponde al establecimiento, entendiéndose como un emplazamiento en el que se realiza al menos una actividad económica. Un emplazamiento puede interpretarse como una dirección concreta, o bien como una unidad geográfica, como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas.
¿Cuál es la autoridad ambiental competente para la inscripción?
- Si el establecimiento sujeto a reporte requiere de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, la solicitud de inscripción en el RUA debe realizarse ante la autoridad ambiental que otorga estos instrumentos; se aclara que el establecimiento corresponde al proyecto, obra o actividad licenciado o para el cual se establece el plan de manejo ambiental.
- Si el establecimiento sujeto a reporte NO requiere de licencia ambiental o plan de manejo ambiental (es decir, el establecimiento requiere de permisos y/o concesiones y/o autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables y/o están sujetos al diligenciamiento del Registro de generadores de residuos peligrosos), la solicitud de inscripción en el RUA se realiza ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento.
Plazos de inscripción y reporte
Plazos de inscripción:
- Los establecimientos que por su actividad económica principal hagan parte del sector manufacturero se debieron inscribir en el RUA entre junio y noviembre del año 2024 según último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2024 y 5 a 9 entre el 1° de septiembre y 30 de noviembre del 2024. El sector manufacturero está conformado por el rango de actividades económicas CIIU 1011 a 3320 (CIIU Rev. 4 A.C. (2022)).
- Los establecimientos que por su actividad económica principal no hagan parte del sector manufacturero o denominados “demás sectores” se debieron inscribir en el RUA entre junio y noviembre del año 2025 según último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2025 y 5 a 9 entre el 1° de septiembre al 30 de noviembre del 2025.
Plazos de reporte:
- Los establecimientos que por su actividad económica principal hagan parte del sector manufacturero y estén sujetos a reporte del RUA, comenzaron a reportar a través de la herramienta informática del RUA a partir del año 2025, entre el 1 de febrero y el 30 de abril según último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1° de febrero y 15 de marzo y 5 a 9 entre el 16 de marzo y 30 de abril. Primer periodo de balance a reportar en el RUA por dichos establecimientos: año 2024. La actualización del reporte en el RUA es anual en los mismos plazos indicados.
- Los establecimientos que por su actividad económica principal no hagan parte del sector manufacturero o denominados “demás sectores” y estén sujetos a reporte del RUA, comenzaron a reportar a través de la herramienta informática del RUA a partir del año 2026, entre el 1 de febrero y el 30 de abril según último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1° de febrero y 15 de marzo y 5 a 9 entre el 16 de marzo y 30 de abril. Primer periodo de balance a reportar por dichos establecimientos en el RUA: año 2025. La actualización del reporte en el RUA es anual en los mismos plazos indicados.