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LISTADO DE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes – COP, que tiene como objetivo central restringir y eliminar definitivamente la producción, uso, emisión y almacenamiento, de los químicos denominados Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), por sus características de toxicidad, bioacumulación, persistencia y su potencial de transporte a largo alcance.

Este tratado internacional, suscrito el 22 de mayo de 2001 en Estocolmo y que se encuentra vigente desde el 17 de mayo de 2004, fue aprobado por Colombia mediante la Ley 1196 de 2008 y, con el depósito de su instrumento de ratificación el 22 de octubre del mismo año, el Convenio entró en vigor para el país a partir del 20 de enero de 2009.

Como Parte del Convenio de Estocolmo, el país debe tomar las medidas necesarias para reducir la producción y utilización de los productos químicos incluidos en el anexo B, eliminar la producción, utilización, importación y exportación de los productos químicos incluidos en el anexo A, y para reducir al mínimo o eliminar (en los casos en los que sea viable), las liberaciones totales derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo C, de conformidad con las disposiciones establecidas en dichos anexos, y de acuerdo con las obligaciones definidas en los diferentes artículos del Convenio.

En el documento inicial del Convenio (22 – 23 mayo de 2001), se reconocieron doce (12) COP, que se clasificaron en tres categorías:

  • Plaguicidas: aldrín, clordano, DDT, dieldrín, endrín, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno;
  • Productos químicos industriales: hexaclorobenceno, bifenilos policlorados (PCB); y
  • Subproductos o producción no intencional: hexaclorobenceno; dibenzo-p-dioxinas policloradas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF), y PCB.

Posteriormente, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 8 del Convenio de Estocolmo, la Conferencia de las Partes ha examinado las propuestas para incluir nuevos contaminantes orgánicos persistentes en los anexos A, B o C del Convenio, según corresponde, de acuerdo con las enmiendas adoptadas.  

La entrada en vigor de las enmiendas se realiza de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22, numeral 3, literal c), en el que se indica que: “Al cumplirse el plazo de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la aprobación de un anexo adicional, el anexo entrará en vigor para todas las Partes que no hayan hecho una notificación de conformidad con las disposiciones del apartado b)”;

Las enmiendas adoptadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes se exponen a continuación, y la fecha de entrada en vigor para Colombia, se presenta a continuación: