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Acciones y resultados

Las principales acciones y resultados obtenidos en el marco de lo establecido en la Ley 1968 de 2019 se detallan a continuación:

Se prohíbe la explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional según lo preci-sado en el artículo 2 de la Ley mencionada.  

Prohibición de la importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, de que trata la Ley, con relación a cuatro (4) partidas arancelarias y quince (15) subpartidas arancelarias a través de la expedición del Decreto 402 de 2021.

En la única mina de explotación de asbesto a nivel nacional, ubicada en el municipio de Campamento Antioquia, la actividad de explotación de este mineral fue suspendida dentro del plazo establecido en el artículo 4° de la Ley 1968 de 2019, es decir, a primero (01) de enero 2021.

Establecimiento de los lineamientos de la Ruta Integral de Atención – RIAS para personas expuestas al asbesto, con la que se busca garantizar la gestión oportuna de los riesgos en salud de las personas, las familias y las comunidades relacionadas con la exposición al asbesto, así como las acciones que permitan la detección temprana, a través de la expedición del Decreto 221 de 2023.

Capacitación en Mina las Brisas – Bricolsa SAS en la vereda Norizal del Municipio de Campamento de Antioquia, de forma articulada con Agencia Nacional de Minería, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Trabajo (Dirección de Riesgos Laborales – Subdirección De Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar – Dirección Territorial Antioquia) – Sena – Unidad del Servicio de Empleo.

A partir de abril de 2024, se cuenta con la totalidad de los miembros de la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto establecidos por ley, quienes están sesionando en pleno con el fin de dar cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 6° de la ley 1968 de 2019..

El día 9 de julio de 2024, se aprobó el documento CONPES 4133 relacionado con los “Lineamientos para la elaboración de la política nacional de sustitución de asbesto instalado”, por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social – Departamento Nacional de Planeación- DNP. Este documento materializará acciones de carácter intersectorial orientados al proceso de sustitución de asbesto instalado en el país, lo cual estará armonizado con los diferentes instrumentos de gestión establecidos en la Ley 1968 de 2019, como son la Ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto, el Programa Nacional de Eliminación de Enfermedades Relacionadas con el Asbesto (PNEERA) y el Plan de adaptación laboral y reconversión productiva, entre otros, garantizando así, la protección a la salud y al ambiente en el territorio nacional.