Los plaguicidas denominados COP en Colombia están prohibidos, dentro de los cuales se encuentran el aldrin, dieldrin, endrin, DDT, Alfa-HCH, Beta-HCH, el clordano, la clordecona, el heptacloro, el lindano, el mirex, el pentaclorofenol (PCP) sus sales and esteres, el endosulfan, el toxafeno y el Dicilfol.
Algunos de los plaguicidas catalogados como COP, fueron utilizados en Colombia décadas atrás, pero dado el efecto nocivo de estos especialmente en la salud, empezaron a prohibirse en nuestro país desde la década de los 80, incluso de manera previa a su regulación internacional en el marco del Convenio de Estocolmo. Sus usos principales en Colombia se dieron en el sector agrícola asociado a cultivos como algodón, maíz, arroz, papa y café y en el sector salud se utilizó ampliamente el DDT para el control de la malaria, sin embargo las existencias identificadas para este último en el inventario de plaguicidas del año 2006, permitió que el entonces Ministerio de Protección Social adelantara las gestiones correspondientes para la eliminación segura de las existencias.
Desde el año 1985, en Colombia se han expedido diferentes actos administrativos por parte del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Salud, en aras de regular y hacer prohibiciones explícitas de algunos de los plaguicidas COP.